jueves, 19 de septiembre de 2013

La alhóndiga que hubo en Salamanca y documentos de la de Celaya.

   El documento que vemos corresponde al acta de denuncio,  expedida en marzo de 1857 en la villa de Salamanca, esto debido a consecuencia de las Leyes de Reforma en la que se proclamó la desamortización de bienes eclesiásticos y ésta casa, como muchas otras de la villa, estaban en posesión del clero y serían puestas en pública subasta o adjudicándoselas a los denunciantes que vivían en ellas y pagaban renta al clero. Pero el caso de esta carta es particular pues se trata de la casa que era utilizada como Alhóndiga durante el periodo colonial. En ese momento, año de 1857 era propiedad del Convento de Santa Clara de Querétaro, el cual, será bueno saber, era el que más financiaba a los hacendados de Salamanca, según lo pudimos comprobar al ver las valuaciones de las haciendas y sus deudas en el padrón levantado por el Recaudador subalterno de contribuciones en Salamanca en octubre, noviembre y diciembre de 1853, en el que al menos 5 haciendas y otros tantos ranchos tenían adeudos con el mencionado convento.

 La alhóndiga era la "antigua institución española de carácter municipal , destinada a regular el comercio de granos de primera necesidad. Empezó siendo una posada donde se alojaban los comerciantes que vendían los cereales adquiridos en el campo; luego se convirtió en depósito o almacén que vendía los granos dejados en consignación y, por último, llegó a ser un organismo público regulador de los volúmenes y los precios en el comercio de cereales y harinas. (...) La primera alhóndiga de la Nueva España se estableció en la ciudad de México, entre 1573 y 1578. En 1581 el virrey Martín Enríquez expidió las ordenanzas que regulaban su funcionamiento, las cuales sirvieron de modelo para las que se establecieron en casi todas las ciudades importantes del país, y que desaparecieron en la época independiente.  (1)

  Tratando de encontrar algún dato que nos diga más sobre la Alhóndiga de Salamanca, encuentro el auto de erección, no de la de Salamanca, sino de la de Celaya que nos puede dar alguna idea, manteniendo siempre la debida distancia en términos de importancia y número de habitantes entre una y la otra. Lo que vemos en la fotografía de época corresponde, donde está la flecha, al lugar en que se ubicó la Alhóndiga de Celaya.

  "En la Ciudad de Nuestra Señora de la Concepción de Celaya, a veinte y seis días del mes de abril de mil y seiscientos y ocho años, los Señores Justicia y Regimiento de ella, estando juntos en la sala del Ayuntamiento, en conformidad del decreto del dos de enero deste año, (...) trataron y acordaron lo siguiente:
  Primeramente dijeron que en virtud de Cédulas y ordenes de Su Magestad, por el año pasado de seiscientos  y cincuenta y cinco , siendo este lugar Villa, se erigió en Ciudad, y se despachó título real, concedieron armas y todos los privilegios con que está erecta la de los Ángeles, y porque en todas es concedido el tener Alhóndiga donde acudan los bastimentos, y en ella se vendan para el abasto de la vecindad, en utilidad común y de los forasteros porque tendrán lugar seguro y acomodado, y resultar a pro, a los propios y rentas desta Ciudad, que tan corta se halla dellos, para su lustre, gasto y socorros y paga de sus ministros en cuya conformidad y como mejor haya lugar de derecho, acordaron se haga y ponga Alhóndiga en la plaza pública de la ciudad, para que a ella se traigan todos los bastimentos que entraren, así de vecinos como de forasteros y viandantes, y cada uno pague de pensión por cada carga de harina, un real, y el maíz, sea poca o mucha cantidad, pague cuatro tomines por la media fanega, la carga de fruta de cualquier género que sea, medio tomín. Y para que desde luego se ponga en uso y estilo, se haga saber por pregón público, y acudan al aposento que de presente se fabricará, junto a las casas reales, interin que se fabrica casa de Alhóndiga y aposento, y mientras acudan a los portales de las Casas Reales.- Y que el dicho aposento, por ahora, se haga en un pedazo de solar que pertenece a las dichas Casas Reales que servía de cochera, cuya obra disponga Don Juan Antonio de Valencia, Depositario General, y Juan de Aguirre, Mayordomo de Propios, a costa de los del Cabildo, todo lo cual acordaron y mandaron (...)

  "En la Ciudad de Celaya, a veinte y ocho días del mes de Abril de mil y seiscientos y ochenta años, habiéndose tocado chirimías debajo de los portales de las Casas Reales y Sala de Cabildo por voz de Agustín Rivera, mulato libre, muchacho que hace el oficio de pregonero, se pregonó lo dispuesto por el acuerdo en lo de atrás para Alhóndiga, que se manda fabricar en concurso de gente.- Y pasó a la esquina de la Calle del Hospital, cerca de las casas de Don Christobal Cano y Molina, difunto, y en la mesma forma y concurso se volvió a pregonar en altas e inteligibles voces, a que fueron testigos Juan de Aguirre, el Alférez Antonio de Vergara, Pedro Tello, Jospeh de Olivera, Pedro de Herrera, otros mas personas (...)

  "Los vecinos desta Ciudad, que abajo firmamos, como mejor derecho haya lugar, decimos que según lo dispuesto por leyes del Reyno, en todas las ciudades y villas debe haber alhóndigas y pósitos para semillas, para el común abasto de las vecindades y especialmente de los pobres las alhóndigas para que dellas se vendan las semillas de frijol y maíz, harina y demás géneros de abasto, por mayor y menor, y que todos gocen a los precios que venden comodamente y que no pasen a los regatones, que estos venden con exhorbitante ganancia, en daño del bien público y los pósitos para que en ellos tengan los cabildos semillas para que en tiempo de carestía y esterilidad de años, como el presente, gocen de este beneficio los pobres de las repúblicas, y haiga providencia en los  bastimentos, y en esta ciudad, desde que se fundo villa, no consta haber habido cosa alguna por haber sido abundante de semillas, y aunque por el año pasado de seiscientos y ochenta, este Cabildo mandó poner la dicha Alhóndiga, haciendo para ello acuerdo que se pregonó, lo cual no tuvo efecto, y la causa no se ha sabido, y por no haberse ejecutado se siguen daños e inconvenientes, pues por faltar no se tiene en ella las dichas semillas y lo padecen los pobres, pues pudiendo comprar a precios bajos, por no tener dinero conque comprar junto, entra en poder de mercaderes y personas que lo regatonean y lo venden a subidos precios, en daño común, y para que esto se estorbe, a V. Señoría pedimos y suplicamos que para remedio de tanto daño y porque no es en perjuicio de ningun tercero, sino de utilidad y pro a todo el comun, se sirva de mandar virtud de los privilegios concedidos por su Magestad se lleve a debida ejecución el acuerdo hecho por esta ciudad, y que se ponga alhóndiga y pósito  por el bien común, y de lo contrario protestamos con todo respeto ocurrir al superior gobierno y para ello se nos de testimonio de esta petición y su proveimiento. Pedimos justicia y en caso necesario juramos a Dios y a la Cruz no pedirlo de malicia, sino porque conviene al bien de la causa pública (...)

  "En la Ciudad de Celya a veinte y tres días del mes de Agosto de mil seiscientos y ochenta y cuatro años ante su Señoría, Cabildo, Justicia y Regimiento de eta Ciudad, estando juntos en la Sala de Ayuntamiento (...) se leyó esta petición, y habiéndola visto y el acuerdo que en razón de poner alhóndiga, fecho en veinte y seis de Abril del año pasado de seiscientos y ochenta años, que consta haberse publicado, habiendolo conferido y practicado (...) dieron sus votos en que en conformidad del acuerdo hecho, que arriba se refiere, y porque reconocen que es de mucha utlidad y probecho al bien comun, porque este año corriente le reconocen por muy estéril, por falta de aguas y que no se podrán coger bastantes semillas para abasto de pobres y ciudadanos, de que pueden sobrevenir hambres y otros inconvenientes, son de acuerdo que desde luego se ejecute el poner dicha alhóndiga, y que en el interin que se fabrica casa para ella, se arrienden unas que están vacías en esta plaza, para que a ellas acudan los abastecedores y para que aiga buena disposición nombran por alcaide de ella a Christobal Muñoz Plancarte, persona de toda satisfacción, que fecho ocurra ante Su Excelencia (el Virrey) a pedir su confirmación (...)

  "En la Ciudad de Nuestra Señora de la Concepción de Celaya, a veinte y cinco días el mes de Agosto de mil seiscientos ochenta y cuatro años, (...) habiendo visto el Cabildo que se celebró en la Sala del Ayuntamiento, a los veinte y tres del presente mes y lo pedido por los vecinos de la Ciudad, en la petición de dos fojas antes de esta, en orden a que se ponga Alhóndiga por ser tan útil a los pobres y vecindad, y lo que sobre ello votaron los Capitulares asistentes, conformandose todos que es util y necesario y muy conveniente, el que se ponga dicha Alhóndiga, por el bien de la causa pública (...) dice que se ejecute, dandose cuenta primero al Excelntísimo Señor Virrey, y el Regidor (...) dieron su voto para que se ponga luego se envíe por la confirmación al superior Gobienro (...) (2)

   Por desgracia no contamos con mayores datos de la Alhóndiga que hubo en Salamanca, fuera de los denuncios que sobre ella hubo. Lamentablemente en ellos no aparece mencionada su ubicación. Al leer los extractos que ANDSA hace sobre la que existió en Celaya, nos damos cuenta de qué tan importante eran estos edificios y cuál era la función que cubrían; sobre todo, nos damos cuenta de que no fue solamente en Guanajuato que existió, si bien es la más famosa dados los hechos allí ocurridos durante el inicio de la guerra de Independencia, no fue la única, Salamanca también contó con una.


Este es el documento localizado en el Archivo Histórico de Salamanca que da fe de que aquí hubo una Alhóndiga:

  "En la Villa de Salamanca a diez de marzo de mil ochocientos cincuenta y siete el Señor Gefe del Partido dijo que teniendo noticia de que la casa que ha servido de alhóndiga en esta Villa pertenece al Convento de Santa Clara de Querétaro y está comprendida por lo mismo en la ley de desamortización expedida en 23 de junio del año próximo pasado; mandó que en conformidad a lo dispuesto en el Art. 10º de la citada ley se sacase la finca a remate sirviendo de base el valor que tenga para el pago de contribuciones directas y publicándose los avisos correspondientes con arreglo a la referida ley y su seguimiento. Así lo demandó y firmó conmigo el Secretario.

Mariano Hernández.

Fuentes:

1.- Encilcopedia de México. Tomo I. México 1977. pp. 237-238

2.- Chávez Orozco, Luis (Comp.) Documentos sobre las alhóndigas de Celaya, Guanajuato y Oaxaca, México, Almacenes Nacionales de Depósito, 1955. Aparece en: Trueba Lara, Luis. Historia del almacenamiento de granos en México. Auto sobre la erección de la alhóndiga de la Ciudad de Nuestra Señora de la Concepción de Celaya (26 de abril de 1680). ANDSA. México. 1990. pp. 40-42

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