lunes, 27 de septiembre de 2010

Más datos del año previo a la fundación de la Villa de Salamanca (1602)

Todos sabemos bien que lo que ahora conocemos como Salamanca, Guanajuato, fue una población de veinte matrimonios españoles que, viviendo en la Congregación de Irapuato, solicitaron la merced al virrey para fundar una “poblazón de españoles en tierras ociosas” que encontraron al oriente, a unas 5 leguas, junto al río Grande. Sería el 1 de enero de 1503 cuando se funda la villa de Salamanca, pero el año anterior hubo la necesidad de “importar” mano de obra de la zona de Taxiamora, cercana a las fundaciones mineras de Angangeo y Tlalpajahua, entre otras. Con esto vemos como miembros de las comunidades purépecha, mazahua y matlatzinca, esclavizados en la zona minera del oriente de Michoacán fueron obligados a trabajar en los canales que la nueva villa de Salamanca requeriría.


“En el título de referencia, se indica también qué extensión de tierra debería darse a cada una de las personas consideradas como los primeros pobladores, tanto para casa, jardines y corrales, como para el pastoreo de sus animales; determinando la forma que debía observarse para el nombramiento y elección de autoridades… diciendo “por mandamiento dado por el propio virrey en treinta de septiembre del mismo año de 1602, y a petición hecha por el mismo Sánchez Torrado, se concedió a la naciente villa , “…que sin aguardar año nuevo, habiendo treinta vecinos casados, se pudiesen juntar y hacer cabildo y elegir cuatro corregidores y estos hacer elección de alcaldes ordinarios para repartir los solares para las casas y demás que se ha de dar a los vecinos que han de poblar la dicha villa”. Ramo General de Parte. Tomo 6, pg. 200. AGN.


Con fecha veintiséis de noviembre del año que se viene citando a “suplicación” hecha por el mismo don Bartolomé al propio señor virrey, se concedió a los fundadores de Salamanca que el otorgamiento de la fianza para garantizar el pago a Gaspar de Valdés, a Alonso Pérez de Bocanegra y a los herederos de Juan Velásquez de Salazar, por las tierras que se les tomaran para la fundación de la villa, no se otorgara en la ciudad de México, por no ser conocido allí el promoviente, sino en la forma siguiente “y por mi visto por la presente declaro y mando que obligándose el dicho Bartolomé Sánchez Torrado de que luego que se asienten y pueblen los vecinos de la dicha villa, harán todos obligación en forma, haciendo hipoteca de los bienes de ella de pagar y satisfacer los dueños de las dichas estancias lo que se trataren valer por los terceros que así se nombren de una y otra parte como se contiene en el título de la dicha fundación, a los plazos y tiempos que pareciere con venir y con las remuneraciones y su misiones más necesarias haya cumplido con las finanzas que habría de dar con que n se haya de tomar ni tome posesión ni ocupe por la dicha villa las estancias y términos de los sitios de los susodichos hasta que haya satisfecho con la dicha obligación en la forma susodicha, enviando testimonio ante mi con la dicha obligación de haberse otorgado. Fecho en Chapultepec a veinte días del mes de noviembre de 1602, el Conde de Monterrey. Por mandato del Virrey, Pedro de Campos.


Por último el mismo fundador obtuvo del mismo virrey otra concesión que dice… “para que los vecinos puedan regar las tierras que se les han de repartir conforme al título y facultad que está dada a la dicha villa y comenzar a edificar sus casas habiéndome pedido a nombre de ella Bartolomé Sánchez Torrado, como persona que ha tenido a su cargo y ha acudido a la solicitud y despacho que a esto toca le mandase socorrer con alguna buena parte de indios de los pueblos de aquel distrito que menos perjuicios recibiesen y habiendo visto una memoria de los que acuden a diferentes servicios y efectos y que es justo que se les den algunos para comenzar a hacer la dicha población y sacas de agua y no poderse excusar de este socorro, se ha acordado les mandar, como por la presente mando que se notifique y de a entender a los naturales de los pueblos de Ucareo y Taxiamora que dentro de tres meses de la notificación que se les hiciere, la cual cometo y encargo a las justicias de ellos acudan por ocho meses si antes no se alzaren los repartimientos de ellos o de las comarcas a ellos con los indios de servicio que al presente dan a los ingenios de azúcar de San Juan Zitácuaro a los vecinos de la dicha Villa de Salamanca para hacer edificar sus casas y hacer las dichas presas…


y sacas de agua a los cuales mando que en las dichas sacas de agua no les hagan trabajar mucho, con apercibimiento que desde luego hago a los dichos vecinos que se les quitará el servicio de los dichos indios, los cuales hayan de ir y vayan por quince días de trabajo, pagando a los del dicho pueblo de Taxiamora que están veinte leguas de la parte de donde se ha de hacer la dicha villa, seis días de ida y vuelta y a los de Ucareo cinco a razón de medio real a cada uno por día y lo que trabajaren, a real y de comer, haciéndoseles buena paga y tratamiento, con apercibimiento que se les quitarán y no se les darán más los dichos indios; y así mismo se notificarán este mandamiento al dueño del ingenio o a la persona que tuviere su poder. Fecho en Chapultepec a los veinte días del mes de noviembre de 1602, el Conde de Monterrey. Por mandato del Virrey, Pedro Campos.

Ramo General de Parte. Tomo 6. pg. 214-215. AGN


Fuente:

Martínez de la Rosa, P. Apuntes para la historia de Irapuato. Biblioteca de Historia Mexicana. Editorial Castalia. México, 1965.

Las fotografías corresponden al templo agustino y poblado de Ucareo en el norte de Michoacán.

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